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Análisis de las controversiales actividades pesqueras dentro de la Reserva Nacional Dorsal de Nazca

  • Foto del escritor: Jose Eduardo Arispe Sifuentes
    Jose Eduardo Arispe Sifuentes
  • 22 jun 2021
  • 5 Min. de lectura

Actualizado: 20 oct 2021


En junio del año 2021 el gobierno peruano aprobó la creación de la Reserva Nacional Dorsal de Nazca, por medio del Decreto Supremo No 008-2021-MINAM, la cual es considerada como la primera área natural protegida totalmente marina que existe en el Perú. Cuyo objetivo es “conservar una muestra representativa de los ecosistemas marinos asociados a la zona de la Dorsal de Nazca que se encuentra dentro del Dominio Marítimo Peruano”. Esta reserva contribuirá de igual manera, tanto al desarrollo de investigación científica, como al aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, ya que gracias a su categorización de Reserva Nacional permite el desarrollo de actividades como la pesca. Desafortunadamente, la creación de esta reserva trae consigo la generación de debate, debido a lo establecido para el aprovechamiento de los recursos hidrobiológicos, más concretamente el aprovechamiento del recurso bacalao de profundidad (Dissostichus eleginoides).


Por tal motivo, en este artículo se tratará de explicar de una forma más concreta lo dispuesto por el Gobierno Peruano en el Decreto Supremo No 008-2021-MINAM respecto a los permisos de pesca del recurso bacalao de profundidad (Dissostichus eleginoides), dentro de la Reserva Nacional Dorsal de Nazca (RNDN) y las posibles implicancias que esto tenga en el cumplimiento del objetivo de la Reserva para proteger los ecosistemas y la vida marina.


Para comenzar, tenemos que entender qué es lo que dice el Decreto Supremo No 008-2021-MINAM.

En el Artículo No 3 (Derechos Adquiridos) se decreta que Los derechos adquiridos con anterioridad al establecimiento de la Reserva Nacional Dorsal de Nazca son respetados y se ejercen en armonía con los objetivos y fines de su creación, en el marco de la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente; la Ley Nº 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas.” Es decir que se autoriza la actividad pesquera a las embarcaciones que cuenten con permisos previos para sus actividades dentro del área de la reserva. .

Pero, ¿en qué parte de la reserva se permite la pesca?

Para poder determinar esto debemos revisar el Artículo No 5 (Zonificación) en el que se dicta que: “La Reserva Nacional Dorsal de Nazca comprende una zonificación vertical provisional, que consiste en dos zonas: Zona de Aprovechamiento Directo (AD) desde 0 hasta 1000 m y una Zona de Protección Estricta (PE) de 1000 a 4000 m de profundidad, respectivamente…” y que En la zona de Aprovechamiento Directo se permite el desarrollo de las actividades extractivas de recursos hidrobiológicos con embarcaciones de mayor y menor escala y artesanales…, sin perjuicio de las competencias del SERNANP establecidas en el marco normativo vigente.”

Sin embargo, además de la pesca permitida en la zona AD, el Decreto Supremo cuenta con una Disposición Complementaria Final (Única), la cual menciona que: “De manera excepcional se desarrollarán las actividades extractivas del bacalao de profundidad (Dissostichus eleginoides) como máximo hasta 1800 m de profundidad (Zona PE), en el marco de los permisos de pesca otorgados previamente al establecimiento de la Reserva o aquellos que se otorguen después por sustitución dentro del mismo alcance del permiso de pesca vigente al momento de aprobación de la presente norma, y mediante uso de artes de pesca que garanticen el objetivo de la RNDN.”


Ahora debemos preguntarnos, ¿Qué significa el permiso de esta pesquería para los objetivos de la RNDN?



Para entender un poco mejor la pregunta anterior debemos conocer las características de la pesca del bacalao en la RNDN. Para comenzar, debemos conocer el tipo de arte de pesca empleado, en este caso el arte de pesca aplicado en la Reserva es el Palangre o espinel, consiste en una línea única y principal ramificada con líneas de anzuelos conectadas a ella, el palangre es un arte de pesca poco selectivo, es decir, que atrapa todo lo que encuentra en su camino (Gossaín, 2017). Por otro lado, sabemos que esta es la única pesquería demersal que se realiza dentro de la reserva, con lances registrados a profundidades de entre 1250 y 2050 metros y las capturas obtenidas al interior del área de la Reserva representan entre el 4.5% y el 8.6% de las capturas totales de bacalao a profundidad a nivel nacional. Por último, debemos mencionar que el bacalao de profundidad, por su maduración tardía, su longevidad, baja fecundidad y lento crecimiento, es una especie vulnerable a las operaciones de pesca realizadas continuamente (SPDA, 2021). De realizarse una pesquería constante del recurso, podría llegar a causar un daño en la estructura de la población de bacalao y promover cambios drásticos en la productividad de su pesquería en el tiempo (Aramayo, 2016).


Según lo explicado líneas anteriores, ahora podemos indagar ¿qué significa la autorización de esta pesquería dentro de la RNDN?


Debido al tipo de pesca poco selectiva y a la profundidad a la que se realiza la pesquería (dentro de la zona PE), esto podría significar un peligro no solo para la población de bacalao, sino también para el resto de la comunidad asociada que se encuentra dentro de la RNDN.


La población de bacalao al ser de desarrollo tardío y al encontrarse en constante presión pesquera, no podría gozar de los beneficios que conlleva ser una la RNDN, ya que ni dentro de esta área se encuentra libre de explotación pesquera continua.


Conclusiones del análisis


Al tener un apartado dentro del Decreto Supremo No 008-2021-MINAM en el que se da permisos el desarrollo de la pesquería de bacalao dentro de la zona de Protección Estricta de la Reserva se pone en discusión el término “Reserva Nacional” que maneja el estado peruano. Según comenta Alfredo Gálvez, miembro de la Sociedad Peruana de Derecho Ambiental (SPDA),

“La creación de la reserva nacional, parece no contemplar el estándar internacional para dicha categoría de manejo de la Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza (UICN), sobre el cual se basa el sistema de áreas protegidas peruano, en cuanto al desarrollo de actividades pesqueras en la Zona PE” (SPDA, 2021).

De igual manera, Bruno Monteferri también miembro de la SPDA, menciona que en el DS No 008-2021-MINAM no se precisa que la pesca de mayor escala, que en principio está prohibida al interior de áreas naturales protegidas, sólo está permitida para quienes tengan derechos preexistentes y durante el tiempo de la vigencia de dichos permisos” (SPDA, 2021). Este importante vacío legal en la interpretación de la norma puede llegar a poner en riesgo el objetivo que la creación de esta reserva plantea, además, puede poner en peligro no solo a las especies objetivo de la pesquería, sino también, al resto de la comunidad marina dentro de la reserva.


Debido a que la pesquería de bacalao registrada en la Reserva Nacional Dorsal de Nazca se permite dentro de la zona de Protección Estricta, esta simboliza una amenaza para las demás especies de profundidad dentro de la reserva, debido a que no cumple los modelos para la denominación de Reserva Nacional según los estándares internacionales en los que el Perú basa su sistema de áreas naturales protegidas. Consideramos que el Decreto Supremo debería ser reevaluado y/o modificado de tal manera que se respete las actividades permitidas en las zonas delimitadas correspondientes de la Reserva Nacional y se busque la manera de satisfacer las necesidades de las partes interesadas, sin afectar los objetivos de conservación para todas las especies que alberga.

Fuentes:

1 commentaire


Invité
21 oct. 2021

Buena!

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